Ratificación de la agencia oficiosa en los contratos bilaterales en el Ecuador
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Resumen
Por lo general en el Ecuador los ciudadanos para actuar en nombre de un tercero, han acostumbrado a otorgar un poder sea especial o general para dar la eficacia jurídica a un contrato o acto declarativo de voluntad; actuando como apoderados o poderdantes, sea cual fuere el caso la intención del ecuatoriano es siempre dejar las cosas por lo legal, cuando en realidad la legalidad parte de la voluntad de quienes contratan para sí o para un tercero. El tema en relación a la agencia oficiosa, su ratificación y acciones civiles que pueden ejercer tanto el representado como el representante, tiene su origen en determinar con precisión a esta institución jurídica en los contratos que pueden celebrarse, ya que en materia civil puede celebrarse un contrato, no necesariamente con la presencia del contratante y solo con el apoderado, pero qué ocurre si se contrata sin autorización expresa de una persona y esta persona no comparece a la celebración por escrito del contrato, acaso el contrato será invalido o nulo por esta falta de aceptación, o puede estipularse a favor de una persona sin poder y que el acto sea válido; así, se requiere el pleno conocimiento de la referida institución jurídica, su aplicabilidad y las consecuencias jurídicas.
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