El cheque como instrumento de la estafa: una mirada crítica de la realidad ecuatoriana
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Resumen
El presente trabajo se centra en la incidencia de la constitución del cheque, como un instrumento doloso, para la tipificación de la estafa y su repercusión en la fe pública y el patrimonio personal. Condicionamiento que conduce a establecer las condiciones necesarias para el hecho, así como las diferencias en cuándo su ejecución debe hacérsela a través de la vía civil y cuándo por la vía penal. Determinando, en su caso, que la falta de fondos, no implica per se, el cometimiento del injusto, sino que se deriva de cómo se emitió; si el cheque fue girado cuando la cuenta corriente estaba abierta no constituye estafa, así ocurra que, cuando el beneficiario vaya a cobrarlo y no existan fondos. Tampoco lo es, cuando la entidad financiera no ha notificado al titular del cierre de la misma. En este tipo de casos, el cobro es por la vía civil en procedimiento ejecutivo o sumario. Es común la existencia de denuncias por aparente estafa, y en el libelo inicial de ésta manifiesta la supuesta víctima que ha sido “estafada” por cuanto el cheque ha sido protestado por insuficiencia de fondos. Por consiguiente, se colige que no se trata de una acción de tipo penal, sino una acción de índole civil, dado que no ha existido dolo o intención, únicamente una oportunidad de cobro. Para la tipificación de la estafa, exige una acción engañosa precedente o concurrente, que es la ratio essendi del delito, con el fin de enriquecer el patrimonio del victimario.
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