El Derecho a la Propiedad Privada y Sucesorio en el Ecuador: ¿Cuánto Debería Heredar el Estado?
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Resumen
Los gobiernos con leyes regulan la sucesión testada e intestada de los bienes del causante. Para Ecuador dentro de la sucesión intestada a los sobrinos del causante, el Estado es un heredero privilegiado, percibiendo si hay 1 sobrino el 50%; el 33,33% con dos y el 25% por tres o más, existiendo, jurídicamente, una vulneración al derecho patrimonial e impositivamente se ignora los principios de equidad (mayor poder y beneficios); eficiencia y suficiencia recaudatoria (disminuye la recaudación). Para determinar si se vulnera el derecho a la sucesión del causante por parte del Estado hacia los sobrinos, se aplicó una investigación de tipo inductivo – deductivo, estudiando la doctrina que fundamenta los avances en la legislación, estableciendo los aspectos a modificar y se proponiendo una reforma a los órdenes de sucesión del Código Civil ecuatoriano, donde, los parientes colaterales puedan considerarse y a falta de estos, el Estado será el último beneficiario.
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