Las Infracciones penales a través de las redes sociales

Contenido principal del artículo

Raúl Santiago Ortega-Sacoto
Ana Fabiola Zamora-Vázquez
Carlos Alberto Parma

Resumen

En la actualidad, las redes sociales permiten a las personas informarse e interactuar con otras de manera directa e inmediata. Mediante aquellas, las interrelaciones personales se producen de forma cibernética, sin la necesidad de existir contacto físico, e inclusive, no hace falta conocerse entre sí. Esto conlleva al uso masivo de las redes sociales y a que varios sujetos, empleen mucho tiempo en la navegación a través de dispositivos electrónicos como celulares y computadores en su gran mayoría. Al ingresar a las redes sociales, los usuarios proporcionan información de índole personal y, se encuentran en estado de vulneración de su imagen, fotografías, información y datos personales que se encuentran en los perfiles de las distintas redes sociales existentes, pues permite a otras personas, que cometan ilícitos a través de las redes sociales que, en su mayoría, quedan en la impunidad por no poder identificar al autor de una infracción penal. El objetivo del presente estudio, fue determinar la necesidad de incorporar al Código Orgánico Integral Penal, lo referente a las infracciones cometidas a través de las redes sociales. La metodología que planteamos es de nivel descriptivo con enfoque cualitativo, que se realizó mediante la revisión bibliográfica y revistas científicas, con el fin de obtener la información. Accedimos a varias bases de datos, tales como: Scielo, Scopus, Google Académico, Dialnet y Redalyc; con los datos obtenidos, empleamos un análisis de carácter socio-jurídico dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano. En conclusión, establecemos la necesidad que se incorpore en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, una normativa especial que regule las infracciones penales que se cometen a través de las redes sociales, para que éstas no queden en la impunidad y el autor del ilícito reciba una sanción.

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Cómo citar
Ortega-Sacoto, R., Zamora-Vázquez, A., & Parma, C. (2022). Las Infracciones penales a través de las redes sociales. 593 Digital Publisher CEIT, 7(3-2), 322-335. https://doi.org/10.33386/593dp.2022.3-2.1184
Sección
Derecho
Biografía del autor/a

Raúl Santiago Ortega-Sacoto, Universidad Católica de Cuenca - Ecuador

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https://orcid.org/0000-0002-2495-0495

Abogado en libre ejercicio por más de 20 años. Con experiencia como exdocente en la Universidad Católica Cuenca Campus la Troncal.

Ana Fabiola Zamora-Vázquez, Universidad Católica de Cuenca - Ecuador

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https://orcid.org/0000-0001-6967-639X

Mgst. Ana Zamora, Docente investigadora de la carrera de derecho Azogues Presentación:  Abogada de los Tribunales de Justicia, Especialista en Docencia Universitaria, Diplomado en Derechos Humanos de las Mujeres en el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos, Diplomado en Igualdad y Empoderamiento de la mujer en la Universidad de Salamanca, Diploma Superior en Investigación del Derechos Civil, Especialista en Derecho Civil y Comparado, Magister en Derecho Civil y Procesal Civil, Doctoranda por la Universidad Castilla de la Mancha España.

Carlos Alberto Parma, Universidad Católica de Cuenca - Ecuador

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https://orcid.org/0000-0002-5903-3873

Profesor Titular (académico) de Derecho Penal Parte especial en la Universidad del Aconcagua y en la Universidad de Congreso. Profesor titular en la cátedra de “Criminología” en la Universidad de Mendoza, todas de Mendoza. Ex profesor de Derecho penal parte general y especial de la Universidad Católica de Cuyo de San Luis y de la facultad de Psicología de la Universidad del Aconcagua. -Profesor titular de Derecho Procesal Penal y Penal en posgrado, maestrías y doctorados en varias Universidades de Latinoamérica y de Europa. -Entre autor y coautor tiene más de 25 libros de Derecho Penal publicados en varios países y más de ciento cincuenta trabajos en la especialidad de Derecho Penal, Procesal penal y Criminología.

Citas

Albán, J. P. (2016). Regulación de Internet y derechos digitales en Ecuador. Quito: Universidad San Francisco de Quito.

Alonso, E. C. (2009). “La información en la red y el principio de neutralidad tecnológica: la libertad de expresión y la difusión de información administrativa. España: Revista de Derecho del Estado.

Asamblea General de la ONU. (1948).

Bajovic, L. (2003). Sao to Sao. Turan: Modern.

Barriuso, R. C. (2009). Las redes sociales y la protección de datos hoy. Madrid: Universidad de Alcalá.

Brown, L. (2012). Delitos Modernos. Bogotá: Labianda.

Celaya, J. (2008). La Empresa en la WEB 2.0. . España: Grupo Planeta.

Chawki, M. (2015). Cybercrimen, digital forensics and jurisdiction. New York: Springer International.

Código Orgánico Integral Penal. (2014). Quito.

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito.

Convención Americana Sobre Derechos Humanos. (1968).

Convención de las Naciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional. (15 de noviembre de 2000).

Elizalde, M. (2010). Redes social. El rol del Estado en su regulación. Tres modelos: Argentina, Estados Unidos de Norte América y la Comunidad Europea. Obtenido de https://abogados.com.ar/redes-sociales-elrol-del-estado-en-su-regulacion/6058.

Ferrajoli, L. (2004). Derechos y garantías: la ley del más débil. Madrid: Trotta.

Girón, P. J. (2013). Teoría del delito. Guatemala: Instituto de la Defensa Pública.

Gozzer, S. (2011). Desafíos Tecnologicos. Lima: Del Sur.

Holt, K. (2010). Los delitos modernos. Sevilla: Modern.

Koops, M. (2012). Crimen Of Low. Bogotá: New Horizont.

Mehan, C. (2006). Los delitos de la información. Bogotá: Limfao.

Mehan, J. E. (2014). Cyberwar, Cyberterror, Cybercrime and Cyberactivism”. Ucrania : Governance Publishing; Second Edition.

Miro, L. F. (2013). Derecho penal, cyberbullying y otras formas de acoso (no sexual) en el ciberespacio. Madrid: Revista de Estudios de Derecho y Ciencia Política.

Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Resolución 2200 A (XXI).

Neto, L. (2009). Teoria del Delito Actual. Sevilla.: Lubis.

Páez Rivadeneira, J. (2010). Derecho y TICS. Quito: Coorporación de Estduis y Publicaciones.

Parker, D. (2016). Applications of criminological theory to cybercrimes. New York : British Library Cataloguing in Publication Data.

Picotti, L. (2013). Los derechos fundamentales en el uso y abuso de las redes sociales en Italia: aspectos penales. Italia: Revista de Estudios de Derecho y Ciencia Política.

Publimetro. (2012). Justicia no sabe qué hacer con casos de injuria y calumnia en Internet. Obtenido de : http://www.publimetro.co/vida-con-estilo/justicia-no-sabe-que-hacer-concasos-de-injuria-y-calumnia-en-internet/lmklgj!yP0puYfflFdyY/

Ramírez y Zwerg, A. F. (2012). Metodología de la investigación, más que una receta.

Rico, C. M. (2012). El impacto de Internet y las redes sociales en el derecho a la libertad de expresión. Bogotá: Fronesis Revista de Filosofía Jurídica, Social y Política.

Roxin, C. (2001). Derecho penal, parte general, fundamentos. La estructura de la teoría del delito, . Madrid: Civistas.

Sanz, R. P. (2014). Redes sociales y derecho penal. España: Universidad de Valladolid.

Soto, S. M. (2012). “El crimen on – line. Una mirada a la responsabilidad del proveedor del servicio de internet”. Colombia: Justicia Juris.

Tobón, F. N. (2014). Anotaciones sobre el delito de injuria. Obtenido de http://www.nataliatobon.com/uploads/2/6/1/8/26189901/capitulo2injuria.pdf

Turrini, E. (2010). A Pragmatic, Experiential Definition of Computer crimens. Heidelberg: Springer.

Von Liszt, F. V. (2007). Tratado de Derecho penal. Buenos Aires: Valletta.

Wall, D. (2001). Cybercrimes and the Internet. New York: Routledge.

Watts, D. (2003). Seis Grados de Seperación. La ciencia de las redes en la era del acceso. . New York: Norton.

Zúñiga, L. (2016). “El concepto de criminalidad organizada transnacional: problemas y propuestas. Cali: Revista Nuevo Foro Penal.

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