Las Infracciones penales a través de las redes sociales
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Resumen
En la actualidad, las redes sociales permiten a las personas informarse e interactuar con otras de manera directa e inmediata. Mediante aquellas, las interrelaciones personales se producen de forma cibernética, sin la necesidad de existir contacto físico, e inclusive, no hace falta conocerse entre sí. Esto conlleva al uso masivo de las redes sociales y a que varios sujetos, empleen mucho tiempo en la navegación a través de dispositivos electrónicos como celulares y computadores en su gran mayoría. Al ingresar a las redes sociales, los usuarios proporcionan información de índole personal y, se encuentran en estado de vulneración de su imagen, fotografías, información y datos personales que se encuentran en los perfiles de las distintas redes sociales existentes, pues permite a otras personas, que cometan ilícitos a través de las redes sociales que, en su mayoría, quedan en la impunidad por no poder identificar al autor de una infracción penal. El objetivo del presente estudio, fue determinar la necesidad de incorporar al Código Orgánico Integral Penal, lo referente a las infracciones cometidas a través de las redes sociales. La metodología que planteamos es de nivel descriptivo con enfoque cualitativo, que se realizó mediante la revisión bibliográfica y revistas científicas, con el fin de obtener la información. Accedimos a varias bases de datos, tales como: Scielo, Scopus, Google Académico, Dialnet y Redalyc; con los datos obtenidos, empleamos un análisis de carácter socio-jurídico dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano. En conclusión, establecemos la necesidad que se incorpore en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, una normativa especial que regule las infracciones penales que se cometen a través de las redes sociales, para que éstas no queden en la impunidad y el autor del ilícito reciba una sanción.
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