Aplicación de la justicia terapéutica en el tratamiento del agresor de violencia intrafamiliar
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Resumen
Indudablemente, las disputas en los tribunales penales surgen en casos de violencia doméstica donde el juez de conciliación seguirá siendo responsable del resultado futuro, además de la necesidad de intervenir de inmediato para determinar los recursos, no solo en el ámbito familiar, sino también en las actividades sociales de los involucrados, e incluso en la conformación de una nueva familia. La mediación judicial no es efectiva porque separa a la pareja, pero el juez penal debe evitar el comportamiento del agresor en la familia con otra pareja y por tanto con un grupo familiar diferente.
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Citas
Arroyo, L. (2014). El derecho desde otra concepción. Bogotá: San Andrés.
Asamblea Nacional. (2018). Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres . Quito: Ley 0. Registro Oficial Suplemento 175 de 05-feb.-2018.
Buenaga, Ó. (2017). El derecho a la Seguridad Social . Granada: Editorial Comares .
Código Integral Penal. (2014).
Duque, R. (2019). Proceso, tutela judicial y estado social de derecho . Madrid: Rete Iuris .
García, A. (2018). Realidad Jurídica y Penal de Suramérica. Bogotá: Temis.
Goyeneche, S. (2013). Violencia Intrafamiliar. Brasilia: Optocus.
INEC. (2019). Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres. Quito : INEC, Recuperado de: https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Estadisticas_Sociales/Violencia_de_genero_2019/Principales%20resultados%20ENVIGMU%202019.pdf.
Lagarde, E. (2016). Contexto de una cultura patriarcal androcéntrica. Buenos Aires: Linesia.
Mosquera, V. (2018). La violencia fisica. Madrid: Librimundi.
ONU. (1995). Declaracion de los derechos de la mujer.
Sarno, L. (2017). Violencia doméstica contra la mujer: Concepciones y respuestas en América Latina. Buenos Aires: Oligarso.
UNICEF. (2019). Dossier informativo sobre la campaña #AhoraQueLoVes #DiNoMás. Quito: El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF.
Velasco, R. (2018). La duración del proceso en los delitos de violencia física contra la mujer dentro del núcleo familiar afecta el principio de igualdad y no discriminación. Medellín: Santander.
Zambrano, A. (2015). Proceso penal y garantías constitucionales. Corporación de Estudios y Publicaciones., 35.