Participación jurídica de personas con incapacidad relativa en actos notariales: Reconocimiento de firmas en transferencia de dominio
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Resumen
Las personas tienen derecho a recibir un trato justo e igualitario, con el fin de establecer situaciones en las cuales permitan a las personas en general a realizar actos jurídicos en los cuales todos resulten beneficiados. La seguridad jurídica la misma que según la Constitución de la Republica de Ecuador artículo 82 determina “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. El presente artículo busca analizar la participación jurídica de las personas con incapacidad relativa en actos notariales, tomando como caso específico el reconocimiento de firmas en la transferencia de dominio de vehículos. Referente al contexto del derecho civil ecuatoriano, indica que la incapacidad relativa se refiere a aquellas personas que, aunque poseen discernimiento, requieren asistencia para la validación de ciertos actos jurídicos. La presente investigación analiza el régimen jurídico establecidos en el Código Civil, la Ley Notarial y demás normas conexas, así como los criterios jurisprudenciales y doctrinales aplicables.
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ANEXO
RESOLUCION 0001-CJ
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 181 de la Constitución del Ecuador establece que, “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley:
Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial”.
Que el artículo 178 inciso 3 de la Carta Magna determina como órganos auxiliares a la función judicial al servicio notarial
Que el articulo 199 IBIDEM determina que “Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano habrá el número de notarias y notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las remuneraciones de las notarías y notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios…”
Que el artículo 200 menciona “Las notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país”.
Que el artículo 18 de la Ley Notarial establece las funciones del notario.
RESUELVE:
Expedir la Norma Técnica Para Verificación de las personas con estado “No Firma” correspondiente a la cedula de identidad, en actos notariales
Artículo 1.- Ámbito La presente resolución es de carácter general por lo tanto es de estricto cumplimiento para los funcionarios del servicio notarial y registral
Artículo 2.- Métodos de verificación
La verificación se debe efectuar de manera minuciosa y elemental, es decir conforme las siguientes directrices:
- Verificar del documento de identidad
- De considerarlo necesario solicitar información relacionada el estado “No Firma”
- Solicitar información social y familiar de los testigos quienes acuden con el “No Firmante a realizar el trámite en la Notaría
- De establecer cualquier tipo de incapacidad determinada en el artículo 1462 del Código Civil proceder a realizar el trámite conjuntamente con os documentos de respaldo
- Solicitar información del “No Firmante” personal y familiar
Articulo 3.- Estado no firmante que no sea incapaz
La persona que no firme por cualquier otra causa que no infiera en la incapacidad previa verificación de los documentos descritos en el artículo anterior, el trámite se procederá conforme las actuaciones notariales comunes.
Artículo 4.- Irregularidades en el proceso de verificación
De llegarse a determinar algún indicio de una conducta antijuridica y culpable se procederá a la suspensión del trámite e información a los organismos pertinentes investigativos en materia penal
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - Las dudas que surjan respecto de la aplicación de la presente Resolución, serán absueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Despacho del Consejo de la Judicatura, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil veinticuatro.
CONSEJO DE LA JUDICATURA