Legal participation of persons with relative incapacity in notarial acts: Recognition of signatures in transfer of ownership
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Abstract
People have the right to fair and equal treatment, in order to establish situations that allow people in general to perform legal acts in which everyone benefits. Legal security, as established in Article 82 of the Constitution of the Republic of Ecuador, "The right to legal security is based on respect for the Constitution and the existence of prior, clear, public legal norms applied by the competent authorities." This article seeks to analyze the legal participation of persons with relative incapacity in notarial acts, taking as a specific case the recognition of signatures in the transfer of ownership of vehicles. Regarding the context of Ecuadorian civil law, it indicates that relative incapacity refers to those persons who, although they possess discernment, require assistance for the validation of certain legal acts. This research analyzes the legal regime established in the Civil Code, the Notarial Law, and other related norms, as well as the applicable jurisprudential and doctrinal criteria.
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ANEXO
RESOLUCION 0001-CJ
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 181 de la Constitución del Ecuador establece que, “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley:
Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial”.
Que el artículo 178 inciso 3 de la Carta Magna determina como órganos auxiliares a la función judicial al servicio notarial
Que el articulo 199 IBIDEM determina que “Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano habrá el número de notarias y notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las remuneraciones de las notarías y notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios…”
Que el artículo 200 menciona “Las notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país”.
Que el artículo 18 de la Ley Notarial establece las funciones del notario.
RESUELVE:
Expedir la Norma Técnica Para Verificación de las personas con estado “No Firma” correspondiente a la cedula de identidad, en actos notariales
Artículo 1.- Ámbito La presente resolución es de carácter general por lo tanto es de estricto cumplimiento para los funcionarios del servicio notarial y registral
Artículo 2.- Métodos de verificación
La verificación se debe efectuar de manera minuciosa y elemental, es decir conforme las siguientes directrices:
- Verificar del documento de identidad
- De considerarlo necesario solicitar información relacionada el estado “No Firma”
- Solicitar información social y familiar de los testigos quienes acuden con el “No Firmante a realizar el trámite en la Notaría
- De establecer cualquier tipo de incapacidad determinada en el artículo 1462 del Código Civil proceder a realizar el trámite conjuntamente con os documentos de respaldo
- Solicitar información del “No Firmante” personal y familiar
Articulo 3.- Estado no firmante que no sea incapaz
La persona que no firme por cualquier otra causa que no infiera en la incapacidad previa verificación de los documentos descritos en el artículo anterior, el trámite se procederá conforme las actuaciones notariales comunes.
Artículo 4.- Irregularidades en el proceso de verificación
De llegarse a determinar algún indicio de una conducta antijuridica y culpable se procederá a la suspensión del trámite e información a los organismos pertinentes investigativos en materia penal
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - Las dudas que surjan respecto de la aplicación de la presente Resolución, serán absueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Despacho del Consejo de la Judicatura, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil veinticuatro.
CONSEJO DE LA JUDICATURA