El recurso extraordinario de revisión y la denegación tácita de la admisión a trámite al administrado
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Resumen
En el Estado constitucional de derechos y de justicia vigente en Ecuador, los derechos de las personas son primordiales, por lo que las actuaciones de los poderes públicos deben garantizar su máxima vigencia y motivar adecuadamente todo acto o resolución que pueda afectar a sus administrados. En el ámbito del procedimiento administrativo y procedimientos administrativos especiales, específicamente en el recurso extraordinario de revisión, no se hacen efectivos esos derechos, puesto que la administración no está obligada a emitir un acto administrativo inadmitiendo el recurso, siendo que su silencio tiene efecto negativo y por tanto, supone la inadmisión tácita de este recurso, sin que exista una resolución motivada que exponga las razones de hecho y de derecho en que se sustenta. Se realizó una investigación de enfoque cualitativo, alcance explicativo y de tipo documental, llegándose a la conclusión de que el sentido positivo que el Código Orgánico Administrativo atribuye al silencio administrativo, en la inadmisión del recurso extraordinario de revisión, lacera el derecho a la tutela efectiva, a la motivación y a la notificación de las resoluciones de los poderes públicos. Como una alternativa para enmendar esa situación se propone que sea reformado el precitado cuerpo legal en su parte pertinente, para que se atribuya sentido positivo en la admisibilidad y posterior en la resolución en el recurso extraordinario de revisión se le obligue a emitir un acto administrativo motivado cuando sea negativa su respuesta.
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