Participación jurídica de personas con incapacidad relativa en actos notariales: Reconocimiento de firmas en transferencia de dominio

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Melanie Virginia Montalvan-Calderon
Edward Fabricio Freire-Gaibor

Resumen

Las personas tienen derecho a recibir un trato justo e igualitario, con el fin de establecer situaciones en las cuales permitan a las personas en general a realizar actos jurídicos en los cuales todos resulten beneficiados. La seguridad jurídica la misma que según la Constitución de la Republica de Ecuador artículo 82 determina “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. El presente artículo busca analizar la participación jurídica de las personas con incapacidad relativa en actos notariales, tomando como caso específico el reconocimiento de firmas en la transferencia de dominio de vehículos. Referente al contexto del derecho civil ecuatoriano, indica que la incapacidad relativa se refiere a aquellas personas que, aunque poseen discernimiento, requieren asistencia para la validación de ciertos actos jurídicos. La presente investigación analiza el régimen jurídico establecidos en el Código Civil, la Ley Notarial y demás normas conexas, así como los criterios jurisprudenciales y doctrinales aplicables.

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Cómo citar
Montalvan-Calderon, M., & Freire-Gaibor, E. (2025). Participación jurídica de personas con incapacidad relativa en actos notariales: Reconocimiento de firmas en transferencia de dominio. 593 Digital Publisher CEIT, 10(5), 154-169. https://doi.org/10.33386/593dp.2025.5.3369
Sección
Investigaciones /estudios empíricos
Biografía del autor/a

Melanie Virginia Montalvan-Calderon, Universidad Bolivariana del Ecuador

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Abogada con cuatro años de experiencia en el sector notarial, enfocada en la gestión de actos jurídicos relacionados con bienes y en el ámbito civil. En la actualidad, llevo a cabo un análisis sobre cómo se reconocen las firmas en los contratos de transferencia de propiedad, sugiriendo alternativas que garanticen la seguridad jurídica y protejan los derechos de las personas con capacidades limitadas.

Edward Fabricio Freire-Gaibor, Universidad Bolivariana del Ecuador

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Abogado de los Juzgados y Tribunales por la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, Magister en Derecho con mención en Derecho Procesal por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil; Doctorando en Ciencias Jurídicas por la Universidad de La Habana, Cuba; con nueve años de ejercicio de la profesión entre el sector público y privado, y un tres de experiencia docente en pregrado y postgrado  la Universidad Bolivariana del Ecuador. Coordinador del Consultorio Juridico Gratuito “PhD. Manuel Roberto Tolozano Benites” y Director del Centro de Mediación de la Universidad Bolivariana del Ecuador.

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ANEXO

RESOLUCION 0001-CJ

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 181 de la Constitución del Ecuador establece que, “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley:

Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial”.

Que el artículo 178 inciso 3 de la Carta Magna determina como órganos auxiliares a la función judicial al servicio notarial

Que el articulo 199 IBIDEM determina que “Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano habrá el número de notarias y notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las remuneraciones de las notarías y notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios…”

Que el artículo 200 menciona “Las notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país”.

Que el artículo 18 de la Ley Notarial establece las funciones del notario.

RESUELVE:

Expedir la Norma Técnica Para Verificación de las personas con estado “No Firma” correspondiente a la cedula de identidad, en actos notariales

Artículo 1.- Ámbito La presente resolución es de carácter general por lo tanto es de estricto cumplimiento para los funcionarios del servicio notarial y registral

Artículo 2.- Métodos de verificación

La verificación se debe efectuar de manera minuciosa y elemental, es decir conforme las siguientes directrices:

- Verificar del documento de identidad

- De considerarlo necesario solicitar información relacionada el estado “No Firma”

- Solicitar información social y familiar de los testigos quienes acuden con el “No Firmante a realizar el trámite en la Notaría

- De establecer cualquier tipo de incapacidad determinada en el artículo 1462 del Código Civil proceder a realizar el trámite conjuntamente con os documentos de respaldo

- Solicitar información del “No Firmante” personal y familiar

Articulo 3.- Estado no firmante que no sea incapaz

La persona que no firme por cualquier otra causa que no infiera en la incapacidad previa verificación de los documentos descritos en el artículo anterior, el trámite se procederá conforme las actuaciones notariales comunes.

Artículo 4.- Irregularidades en el proceso de verificación

De llegarse a determinar algún indicio de una conducta antijuridica y culpable se procederá a la suspensión del trámite e información a los organismos pertinentes investigativos en materia penal

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. - Las dudas que surjan respecto de la aplicación de la presente Resolución, serán absueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Despacho del Consejo de la Judicatura, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil veinticuatro.

CONSEJO DE LA JUDICATURA

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