El tipo penal de contrabando y su incidencia actual en el derecho penal y procesal ecuatoriano
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Resumen
El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 301 describe la conducta por la cual penaliza el delito de contrabando.
El delito de contrabando, sanciona el hecho de ingresar mercadería que no tenga los respectivos respaldos de propiedad que legitimen su licitud. Por la redacción del tipo penal tiene varias circunstancias novedosas, por ejemplo, la obligación de presentar los documentos que legitimen la propiedad, las zonas de frontera, el tiempo para empezar la acción penal, etc. Cuyo bien jurídico protegido radica en la economía estatal.
Como está configurado el tipo penal no violenta la presunción de inocencia en el apartado de justificar la licitud de la mercadería, puesto que dicha carga probatoria siempre estará en manos de Fiscalía; ahora bien, el tipo penal tiene un presupuesto de procedibilidad en el entendido de esperar 72 horas para iniciar el proceso penal, lo que permite la no existencia de un proceso penal con modalidad de flagrancia.
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