Improcedencia en la aplicación del Procedimiento Directo, en relación al sistema establecido en la normativa Penal Ecuatoriana.
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Resumen
Resulta indudable que dentro del proceso penal versa la solución de conflictos, por consiguiente, se busca la eficacia de todos los procedimientos y la correcta aplicación de los principios y de los derechos fundamentales del individuo regidos dentro del ordenamiento jurídico. En efecto esta investigación pretende demostrar como la aplicación del procedimiento directo en aquellos delitos flagrantes vulnera derechos establecidos en la Carta Magna, como lo son el derecho a la defensa del procesado y a su vez el de ser juzgado con imparcialidad por los administradores de justicia, quienes necesariamente deben actuar acorde al sistema penal establecido en la normativa ecuatoriana.
Ahora bien, dentro del ámbito procesal penal se encuentran establecidos los llamados procedimientos especiales, entre ellos el establecido en el artículo 640 de nuestro Código Orgánico Integral Penal, en el que se establece la concentración de todas las etapas del proceso en una sola audiencia, esta a su vez se encuentra regulada por la misma normativa y en base a los principios que rigen al derecho penal, debido aquello es importante destacar la existencia de vulneraciones al derecho a la defensa, debido a que según lo señalado en el artículo que nos ocupa, el mismo juzgador que califica el delito como flagrante es el mismo juez de instrucción que deberá resolver la causa dictando sentencia, habiéndose ya contaminado de las actuaciones que dan origen al procedimiento, en consecuencia se está violentando el principio de imparcialidad, teniendo en cuenta además que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal el 10 de Agosto de 2014, en la normativa penal ecuatoriana rige el Sistema Adversarial, dejando a un lado la intervención del juez denominado inquisidor.
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