El incumplimiento del régimen de visitas como violación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y posible causa para perder la tenencia en el Ecuador
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Resumen
Se analiza el régimen de visitas como garantía del derecho de las niñas, niños y adolescentes a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares sus progenitores. Para ello se examina la doctrina de la protección integral y el principio del interés superior del niño, en relación con sus derechos particulares reconocidos en los instrumentos internacionales sobre el tema, en la Constitución de 2008 y en el CONA, con el objetivo de analizar el alcance y contenido del derecho a mantener relaciones sistemáticas y regulares con sus dos progenitores, personales y regulares con ambos progenitores, su régimen jurídico, las consecuencias de su incumplimiento para la hija o hijo menor y el progenitor no custodio, y las acciones legales que puede ejercer este último. Para su desarrollo se utilizó una metodología cualitativa, aplicada a diferentes fuentes doctrinales y normativas analizadas a través de diferentes métodos de investigación documental, lo que dio como resultado principal que las disposiciones del artículo 125 del CONA son insuficientes para asegurar la protección integral, el interés superior del niño y el derecho mantener relaciones permanentes, y regulares con los dos progenitores, ya que el progenitor custodio puede violar u obstaculizar el régimen de visita, sin que pueda ser modificada por esa causas la tenencia del menor de edad afectado.
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Citas
ACNUR. (2019). Países que han firmado y ratificado la Convención Sobre los Derechos del Niño. Acnur.
Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi: Registro Oficial de 20 de octubre.
Asamblea Nacional. (2009). Ley No. 00. Registro Oficial.
Atienza, M., y Ruiz, J. (1991). Sobre principios y reglas. Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 101-120.
Badaraco, V. (2018). La tenencia compartida en el Ecuador, ¿una necesidad? Espirales. Revista multidisciplinaria de investigación, 30-39.
Belluscio, A. (2004). Manual de Derecho de Familia. Buenos Aires: Astrea.
Cabrera, J. P. (2009). Visitas. Legislación, doctrina y práctica. Quito: Cevallos.
Castillo, S. (2016). El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones Judiciales y los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el Distrito Metropolitano de Quito, en el año 2016. UCE.
CCE, CASO N.o 0331-12-EP (Corte Constitucional del Ecuador 11 de marzo de 2015).
CDN. (2013). Comité de los Derechos del Niño. Observación General No. 14/2013 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (art. 3, párrafo 1). Ginebra: ONU.
CIDH. (2002). Opinión Consultiva. San José, Costa Rica: CIDH.
CIDH. (2017). Jurisprudencia sobre el Derecho de los Niños. San José: CEJIL.
Congreso de la República. (2003). Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia. Registro Oficial de 3 de enero.
Congreso de la República. (Codif. 2015). Código Civil. Registro Oficial de 24 de junio.
De la Iglesia, M. I. (2013). Evolución del Contenido del Derecho de visita desde el estudio Jurisprudencial. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 2650-2666.
De Torres, J. M. (2008). Interés del Menor y Derecho de Familia. Una perspectiva multidisciplinar. IUSTEL.
Estellés, P. M. (2017). Presente y futuro en la búsqueda del interés del niño valenciano. Iuris Tantum. Revista Boliviana de Derecho, 76-97.
Jordán, J., y Mayorga, N. (2018). El régimen de visitas tras la separación de los padres. Casos Ambato (Ecuador). Verba Iuris, 49-63.
Montero, J., y Barona, S. (2003). Nulidad, separación y divorcio. La aplicación práctica de los artículos 73 a 107 del Código Civil y de los artículos 769 a 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tirant Lo Blanch.
ONU. (1989). Convención Sobre los Derechos del Niño. ONU.
Rivero, F. (2010). Doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre interferencias parentales tras la ruptura de pareja. En F. Fariña, y R. Arce, Separación y divorcio: interferencias parentales. ASEMIP.
Serra, A. (2015). Suspensión del derecho de visita de los padres respecto del menor acogido. Comentario a la STS (sala 1a) 663/2013, de 4 de noviembre. Iuris Tantum, Revista Boliviana de Derecho, 536-545.
Unión Europea. (2003). Convention on Contact Concerning Children. UE.
Varsi, E. (2011). Derecho de relación. Régimen de visita y derecho de comunicación entre parientes. Gaceta Jurídica, 1-30.
Zamora, M. (2018). Derechos de los niñas, niñas y adolescentes frente a los límites del régimen de visitas dentro del sistema legal ecuatoriano. UTMACH.
