El Procedimiento Abreviado y la Vulneración al Principio de no Autoincriminación: ¿Inobservancia del Debido Proceso?
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Resumen
El trabajo pretende examinar la vigencia del principio de no autoincriminación en el procedimiento abreviado previsto en el Código Orgánico Integral Penal como mecanismo de economía procesal. Se aplica una metodología bibliográfica de alcance explicativo, pues se intenta abordar las relaciones y características de estas dos nociones básicas previstas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano: el procedimiento abreviado y el principio de no autoincriminación. El Código Orgánico Integral Penal prevé el denominado procedimiento abreviado, caracterizado por constituir un medio alternativo de resolución del proceso como forma de economía procesal, mediante el cual se suspende temporalmente el proceso y es sometido al cumplimiento de una serie de exigencias que permitirían la extinción de la acción penal, sin agotar todas las instancias del proceso, pero para su procedencia, se prevé como condición sine qua non, la previa, libre y voluntaria admisión del hecho que se le atribuye por parte del procesado. Se trata de un procedimiento que constituye un factor importante de economía procesal, la cual no puede estar por encima de los derechos que les corresponde a las personas, derechos, además catalogados como fundamentales, ya que, al afectarse la prohibición de autoincriminación, los efectos dañosos persiguen al debido proceso.
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