Comparecencia de peritos médico legal y psicológico en el juzgamiento de contravenciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar: ¿vulneración del derecho a la defensa?
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Resumen
El presente artículo trata sobre la vulneración del derecho al debido proceso, en cuanto a la garantía básica del derecho a la defensa; y, la seguridad jurídica, en razón de que, por mandato expreso de lo estipulado en el artículo 643, numeral 15, del Código Orgánico Integral Penal, no obliga a los profesionales (peritos) de las oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la mujer y la familia a comparecer a la Audiencia de Juzgamiento para sustentar sus informes, sino que, únicamente son anexados al proceso y son valorados por el juzgador. Esta negativa a la comparecencia de los mismos, conlleva la vulneración del derecho a la defensa, toda vez que imposibilita la práctica y la contradicción de la prueba dentro de la audiencia de juzgamiento, motivo por el cual, el principal objetivo de estudio del presente artículo, es el análisis de los postulados teórico práctico del derecho a la defensa y de la contradicción de la prueba, permitiendo determinar si la ausencia de los peritos en el juzgamiento es trascendental, en cuanto al derecho a la defensa de las personas procesadas. El método de investigación empleado es el analítico, dentro del cual, mediante el estudio en caso concreto (caso práctico) y entrevistas realizadas, nos permite analizar jurídicamente la temática abordada.
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