La falsificación de medicamentos en África desde el derecho penal económico
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Resumen
El presente estudio sobre la falsificación de medicamentos en África, con especial atención a los tratamientos adulterados para tratar el VIH, se relaciona con el derecho penal económico en cuanto el intervencionismo estatal en la economía es una realidad que tiene la necesidad de “precautelar los intereses éticos-sociales perfectamente reconocidos en todo estado moderno”, sin olvidarse que se encuentra ligado a la corrupción y la lucha contra aquel problema.
Es importante señalar que el Derecho Penal Económico tiene origen a finales del siglo XIX y se consolida en el XX, inicia políticamente con el cambio del sistema agrario al sistema industrial, en donde se empieza a generar ideas de un estado interventor en la economía, controlando la producción, distribución y consumo de bienes a gran escala como consecuencia del sistema industrial. Jurídicamente, se ha expresado que su nacimiento se produce con la Constitución de Weimar, siendo la primera constitución en hablar sobre relevancia económica y generar disposiciones de orden económico, derecho constitucional económico que se entiende “el conjunto de normas básicas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y el funcionamiento de la actividad económica o, dicho de otro modo, para el orden y el proceso económico.”
Las características principales que distinguen el derecho penal económico son de prevalencia accesorio en cuanto “la legislación que lo recepta se encuentra mayoritariamente esparcida en leyes de otras ramas jurídicas”, tal es el caso del código tributario o código de la salud. Además de su característica dinámica y variable, entendiendo que las modificaciones legales de códigos que regulan conductas sociales siguen el ritmo de la trasformación social, buscando castigar actos intolerables, estas características esenciales del derecho penal económico se relaciona con la falsificación de medicamentos y sobre el tratamiento del VIH/SIDA, en el sentido que si bien existe normativa sobre la falsificación de medicamentos en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano esto es el art. 217, no es menos cierto que al existir este tipo penal debemos remitirnos al código y reglamentos sobre la producción de medicamentos que traer el código de salud, incluso para conocer y comprender que conlleva una falsificación, cumpliéndose la característica de prevalencia accesoria; sobre el tema de dinámica y variable es fácil entender el rechazo social que produce la falsificación de medicamentos y más aún sobre una enfermedad crónica y únicamente controlable, como el VIH/SIDA. Del porque existe en nuestro COIP normada aquella conducta incluso con agravantes sobre este tipo de acciones reconociéndose su dinámica es este tópico.
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