La Reparación Integral en los Delitos Sexuales.
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Resumen
En el Ecuador los derechos de sus habitantes se encuentran reconocidos por la Constitución promulgada en el año 2008, donde a los derechos se les otorga las características de ser inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. Bajo este epígrafe la norma suprema del Estado ecuatoriano dispone a la reparación integral como un derecho que posee toda víctima que haya sido declarada como tal. Es decir que, de acuerdo con la normativa legal vigente, únicamente se llega a conseguir el estatus de víctima de cualquier tipo penal cuando se haya obtenido una sentencia condenatoria.
Los delitos sexuales se encuentran considerados como los más atroces que el ser humano puede sufrir donde se produce el asesinato de su alma lo que conlleva la generación de traumas permanentes que impiden el normal desenvolvimiento de la víctima que lo padeció. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que los delitos sexuales en el Ecuador se encuentran ocupando el tercer puesto de las conductas penales con un porcentaje de alrededor del 16%.
Frente a este panorama el derecho a la reparación integral debe contener una conceptualización más amplia que permita su aplicación oportuna sin la necesidad de esperar obtener la respectiva sentencia por parte del tribunal penal, es decir el Estado tiene la obligación de adaptarse a la evolución del derecho para efectivizar su rol de garante frente a vulneraciones de derechos en sus habitantes y permitir que las víctimas obtengan algunas medidas previas de reparación. Legislaciones internacionales han incorporado en su normativa programas que garantizan de primera mano al menos una compensación económica por parte del propio Estado.
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