Abuso de la prisión preventiva en casos de flagrancia: criminalización de la pobreza en el Ecuador
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Resumen
Este artículo sugiere una crítica sobre el abuso de la prisión preventiva, respecto a la comisión de un delito poco frecuente o de escasa significación social, o el análisis sobre el cumplimiento de una pena corta con orden de prisión preventiva, que le resulta más costoso al Estado, antes que tomar la decisión de una reparación extrajudicial, o resolver con sanciones no privativas de libertad, alternas a la prisión.
La libertad es la regla general, que solo puede ser restringida excepcional y motivadamente, sobre todo si se trata de un delito demasiado grave. Pero es responsabilidad del Estado, cuidar esta libertad, los derechos fundamentales y las garantías constitucionales que protegen no solo a la víctima sino al infractor. La orden de prisión preventiva debe ajustarse a la realidad del procesado, más cuando existen otras medidas cautelares que no le privan de su derecho a la libertad, de este modo se evita empeorar su situación como procesado, solo por responder a un equívoco interés de seguridad y supuesta justicia que pide la sociedad.
El Código Integral Penal del Ecuador carece de justicia y razonabilidad. El sistema se ha dejado llevar por el trabajo consuetudinario y no por lo que expresamente manda y prohíbe la norma. Resultado de esto es el hacinamiento carcelario, por delitos menos graves que los que protagonizan los miembros del gobierno, quienes afectan no solo a la víctima directa de un delito específico, sino a todo el pueblo ecuatoriano. Pero sigue siendo más importante perseguir delitos más leves, y ordenar pena privativa de libertad para disfrazar “justicia” frente a la sociedad que clama cárcel, mientras los grandes crímenes están siendo absorbidos por el olvido de los jueces del Ecuador, y por el mismo ciclo de corrupción a causa del populismo punitivo, que dan como resultado no solo crisis penitenciaria, sino más criminalización de la pobreza.
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