Proceso de Curaduría Especial para segundas nupcias, con relación al principio de simplicidad y celeridad
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Resumen
Recogiendo lo más importante, el proceso a fin de obtener el nombramiento de curaduría especial para nupcias, lo debe gestionar el progenitor con capacidad para contraer matrimonio, que desea casarse, que tenga bajo su cuidado un hijo menor de edad no emancipado y de anterior relación. La competencia radica en las y los jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, el proceso es el voluntario, y debido a las fases propias y formalidades de dicho proceso, así como la carga procesal que atraviesan los juzgados, dicho proceso no es sencillo y rápido, ya que tiene una duración aproximada de un mes y medio a tres meses, obstaculizando el derecho de elegir libremente su estado civil. En virtud de lo señalado y del análisis efectuado dicho proceso riñe con los principios de simplicidad y celeridad, debido a este conjunto de problemas es necesario un proceso más expedito de aproximada 48 horas, por lo que es indispensable una reforma a la Ley Notarial, otorgando a las y los notarios como una atribución exclusiva, fijando tasas reducidas y diferenciadas que no atenten el derecho de igualdad y no discriminación del derecho de acceso a los servicios públicos de las personas con bajos recursos.
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