La vulneración del derecho de no re-victimización en la víctima del delito de violación sexual en el Ecuador

Contenido principal del artículo

Julio Cesar Guaman-Correa

Resumen

El presente trabajo de investigación describe la problemática que existe en torno al proceso penal en el Ecuador, específicamente en lo referente a las víctimas del delito de violación sexual, lo cual ha producido una discusión constante sobre las formas y las diligencias en las que pueda existir revictimización en la víctima. La Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal, sin duda alguna, son normas que pretenden proteger a la víctima dentro de este proceso. Pero en la práctica podrían existir diligencias que puedan generar revictimización, y esto provoca la vulneración de las garantías básicas del debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, de la parte más débil del proceso penal, como es la víctima del delito de violación sexual. Para recopilar información sobre este tema se realizó un análisis de la palabra revictimización y su sentido específico en el ámbito institucional y también se realizó entrevistas a diferentes Fiscales de las Unidades de Violencia de Género en la ciudad de Quito, quienes explicaron el procedimiento y las diligencias que se realizan dentro de la investigación del prenombrado delito. Ellos indicaron que es favorable e ideal la unificación de todas las diligencias que se realiza con la víctima, donde efectivamente al realizarlas por separado se revictimiza a la víctima. Es por ello, que se ha tomado este tema como un referente para realizar la investigación que tiene carácter protector de la víctima de violación sexual.


 


Palabras Claves


VÍCTIMA / REVICTIMIZACIÓN / VIOLACIÓN SEXUAL / UNIFICACIÓN

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Detalles del artículo

Cómo citar
Guaman-Correa, J. (2022). La vulneración del derecho de no re-victimización en la víctima del delito de violación sexual en el Ecuador . 593 Digital Publisher CEIT, 7(5-3), 256-271. https://doi.org/10.33386/593dp.2022.5-3.1449
Sección
Derecho
Biografía del autor/a

Julio Cesar Guaman-Correa, Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Manabi - Ecuador

Sus estudios de pregrado los realizó en la Universidad Técnica Particular de Loja, obteniendo el título de Abogado y sus estudios de posgrado los realizó en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador – sede Manabí, Magister en Derecho Penal.

Citas

-1449-3 Art. Cesar Guaman Correa_16-09-2022.docx

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c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la fiscalía general del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. (p.34-35)

2 Seguridad Jurídica

La (CRE,2008) en su artículo 82 establece que: “el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. (p.61)

3 Tutela Judicial efectiva

Por su parte el artículo 75 de la (CRE,2008) expresa que:

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones será sancionado por la ley. (p.34)

De similar forma el (Código Orgánico de la Función Judicial, [COFJ],2009) en su artículo 23 menciona el principio de tutela judicial efectiva de los derechos:

La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos

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internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso. La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocada indefensión en el proceso. (p.23)

- Principios del proceso penal mediante los cuales se desarrolla en el delito de violación sexual en el Ecuador

Para que exista una correcta administración de justicia se debe elaborar normas y principios que regulen la organización y competencia de los órganos encargados de la misma, del ejercicio de la acción penal, saber y determinar cómo se cometió una infracción y en el caso de imponer una sanción cuál se debería aplicar. Esto significa que no solo las normas y principios deben regular el proceso, sino que también evalué, investigue, identifique y sancione conductas como delitos (González, 2008) Por lo tanto, el derecho procesal penal siendo un derecho autónomo tiene principios rectores que son fundamentados y bases de una realidad jurídica determinada, el artículo 5 del (COIP,2014) establece dichos principios rectores y entre los más importantes están:

Intimidad: toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No podrán hacerse registros, allanamientos, incautaciones en su domicilio, residencia o lugar de trabajo, sino en virtud de orden de la o el juzgador competente, con arreglo a las formalidades y motivos previamente definidos, salvo los casos de excepción previstos en este Código.

Concentración: la o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada para el efecto.

Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra.

Inmediación: la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal.

Privacidad y confidencialidad: las víctimas de delitos contra la integridad sexual, así como toda niña, niño o adolescente que participe en un proceso penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su familia. (p.8-9)

1 Grupos vulnerables en el proceso de delito de violación sexual en el Ecuador

Existe prioridad en la investigación cuando el delito de violación sexual es cometido en personas que formen parte del grupo de atención prioritaria, al respecto, la (CRE,2008) en su artículo 35 describe quienes son parte de estos grupos de la siguiente manera:

Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Asamblea Nacional del Ecuador (p.18)

La revictimizacion en el Derecho Comparado

Más allá de los aspectos sobre la estructura general de las sanciones en delitos de violación sexual, esta sección del trabajo de investigación brindará el conocimiento del funcionamiento

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de estas y se examinará sus contenidos concretos. Los aspectos que vamos aquí a considerar a la hora de ordenar y explicar los elementos comunes y diferenciales sobre la revictimización en casos de violación sexual.

1 “Caso Rosendo Cantú VS México”

Los hechos se dieron el 16 de febrero de 2002 cuando Valentina Rosendo Cantú se encontraba en un arroyo cercano a su domicilio. Se disponía a bañarse cuando ocho militares, acompañados de un civil que llevaba detenido, se acercaron a ella y la rodearon. Dos de ellos la interrogaron sobre “los encapuchados”, le mostraron una foto de una persona y una lista con nombres, mientras uno de ellos le apuntaba con su arma. Ella les indicó que no conocía a la gente sobre la cual la interrogaban. El militar que la apuntaba la golpeó en el estómago con el arma, haciéndola caer al suelo. Luego uno de los militares la tomó del cabello mientras insistía sobre la información requerida. Finalmente le rasguñaron la cara, le quitaron la falda y la ropa interior y la tiraron al suelo, y uno de ellos la penetró sexualmente, al término de lo cual el otro que también la interroga procedió a hacer lo mismo (Cantú & México, 2010). La demanda de Valentina Rosendo Cantú, como muchas otras, realizan una reflexión, sobre el sistema de justicia acerca de primar el interés superior del niño en este tipo de delitos, razón por la cual el estado debe adoptar todas las medidas necesarias que les garantice una atención especial, privilegiada, con acceso a la justicia, a las garantías judiciales y a la reparación. En la ciudad de México se identifica que diversos factores de opresión genera obstáculos evidentes para acceder a la justicia, sino también tiene consecuencias diferenciadas en materia de salud, pues no tienen garantizados el acceso y acompañamiento en salud integral –física y psicológica 1– que guarde coherencia con su pertenencia y costumbres étnicas (Zota, 2015).

2 La revictimización en Colombia

Por otro lado, en Colombia bajo la luz de la Ley 360 de 1997, se han ido creando unidades especializadas, con un trabajo interinstitucional entre la Fiscalía, el Cuerpo Técnico de Investigación, la Policía Nacional, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forense, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar y el Ministerio público, quienes realizan un trabajo conjunto con profesionales idóneos (…) ( Alvear, 2017). Esto significa que el estado colombiano ha redactado e implementado modelos y guías de atención a las víctimas de los delitos sexuales, teniendo en cuenta consideraciones especiales frente al sujeto pasivo en la mayoría de los casos (Sierra, 2013).2

Unificación de las diligencias

La unificación, un término importante y necesario dentro del proceso de investigación en los delitos de violación sexual, pero los recursos a revisar son muy limitados sobre el mismo. Refiriendo a la acción destinada a la unificación internacional o global del derecho a través de técnicas de codificación convencional, institucional o indirectamente mediante fórmulas de soft law (leyes modelo, códigos de conducta, principios, etc.).

Dentro de la temática de este proyecto de investigación se tiene previsto sugerir la unificación de todas las diligencias que se realizan dentro de la investigación del delito de violación sexual en el Ecuador, por el tema de la revictimización de la víctima al tener que estar constantemente sometida a evaluaciones, entrevistas y aporte constante de información dentro del caso. Por lo que es fundamental dilucidar los términos de unificación en este proyecto de investigación.

Véase; Incorporación del análisis interseccional en las sentencias de la Corte IDH sobre grupos vulnerables, su articulación con la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos

Véase; Delitos sexuales 1 y revictimización.

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Al respecto de este tema se ha podido investigar que, en el sistema de justicia penal en Guatemala, tiene un sentido “retributivo” ya que su objetivo es la “retribución”, la cual está orientada al castigo del infractor, más que la protección y restitución de los derechos de la persona quien es víctima de una violación a sus derechos. El fin de esto es que la persona acusada sea procesada exitosamente y no someter a la víctima a un cuestionamiento extenso y repetitivo y de esta manera asegurar se mantenga su historia y credibilidad y sobre todo mantener la dignidad humana de la víctima (Milián, 2015).

En el Ecuador, existen criterios de algunos fiscales que mencionan que la unificación en el proceso de investigación en delitos sexuales sería algo positivo, que evita la revictimización de la víctima. De acuerdo a la entrevista realizada a la Sra. Fiscal de la Unidad de Violencia de Género de Tumbaco, quien ha realizado estudios en Guatemala, nos hace referencia al testimonio anticipado y a la unificación de las diligencias en este tema, manifestando lo siguiente: “El testimonio anticipado puede suplir a la versión de la víctima, ya que son entrevistadas por la psicóloga o psicólogo quienes hacen la valoración psicológica, médico legista, trabajador social en el tema de entorno social cuando son personas mayores de edad tienen que poner la denuncia personalmente”, recomendando algo fundamental dentro del proceso de investigación “Que la primera entrevista a la víctima se la realice con todo el equipo técnico que existe en las unidades judiciales, se realice una sola entrevista y que esta sirva para realizar todas las experticias dentro del proceso, sería lo óptimo como sucede en Guatemala”.

De tal manera que al realizar esta unificación de las diligencias con la víctima de este delito generaría ventajas y evita con esto el constante contacto que tiene la víctima con las partes investigativas para esclarecer el daño causado, así mismo aportará al cumplimiento de un derecho fundamental establecido en la Constitución de la República del Ecuador, como lo es el derecho a la no revictimización.

Método

Existen varios tipos de investigación científica los cuales dependen del método y de los fines que se persiguen. De acuerdo con Sabino (2000), la investigación se define como “un esfuerzo que se emprende para resolver un problema, claro está, un problema de conocimiento” (p. 47).

1 Diseño de la Investigación

El nivel que se utilizará en esta investigación será el descriptivo, debido a que según manifiesta Hernández, Fernández y Baptista (2006), los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades, características de las personas, grupos comunidades, procesos, objetos o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis. Esto significa que la investigación descriptiva tiene como objetivo medir o recoger información de manera independiente o conjunta sobre los conceptos o las variables dentro de una investigación. Para Sarabia (1999) la investigación descriptiva es como un discurso que evidencia y significa el ser de una realidad a través de sus partes, sus rasgos estructurales, sus cualidades, sus propiedades, sus caracteres estructurales o sus circunstancias. Es por esta razón que la presente investigación explorará la problemática social, se definirán los conceptos necesarios para su explicación y, además, explicará el fenómeno del abuso sexual a y la vulneración del derecho de no revictimización en la víctima del delito de violación sexual en el Ecuador. En la presente investigación se hará la utilización de métodos y técnicas acorde al problema planteado; lo cual dentro del resultado de la aplicación de los mismos se verá reflejado de manera cualitativa.

Población y muestra

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1 La población. - A la que se dirige la presente investigación es a funcionarios de la fiscalía general del Estado en el Ecuador.

2 La muestra. - Por razones de factibilidad de realización de la investigación, en muchos casos es recomendable trabajar con un subconjunto o parte de la población, que se denomina muestra, para la recogida de datos y comprobación de los planteamientos. Debido a que la población se conforma por 05 fiscales de las diferentes unidades judiciales de la ciudad de Quito, a quienes se aplicará el instrumento de investigación como es la entrevista.

Aplicación de los métodos de investigación

1 Método Analítico. De acuerdo con Lopera, Ramírez, Zuluaga, & Ortiz (2010) el método analítico es aquel que consiste en la desmembración de un todo, en sus partes o elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos. Es importante conocer la naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para comprender su esencia. En otras palabras, este método ayuda a que el conocimiento no sea superficial y confuso. Porque a través del análisis de la materia e información obtenida de libros, tomando conceptos y tendencias de autores se establecerá el camino a seguir en la investigación observando las características del objeto de estudio a través de la descomposición de las partes que integran su estructura observando, describiendo, realizando un examen crítico, enumerando las partes, ordenando y clasificando la información que se obtendrá.

2 Método Inductivo El método inductivo tiene en cuenta la observación y la experiencia de la realidad para generalizar y llegar a una teoría sobre temas de interés (Martínez, 1987). Esto indica que este método analiza el contenido en el Código Orgánico Integral Penal.

3 Método deductivo: Según Prieto (2017) el método deductivo permite recopilar y conocer la información útil para los fines del proceso en la investigación, agrupándolos y obteniendo conclusiones generales. Es decir, este método ayuda al análisis de la situación actual de los grados de participación criminal, las personas consideradas para la determinar la autoría o culpabilidad de un delito como también la coautoría y la responsabilidad de las personas jurídicas.

4 Método exegético jurídico A través de este método se va a dar una interpretación literal a lo que la ley dice, y no a lo que probablemente se haya querido decir (Melián ,2003). Por lo tanto, este método ayuda a que las leyes vigentes deben leerse, interpretarse y aplicarse, de acuerdo con los alcances literales y normativos, pero dejando de lado el criterio del lector.

Tratamiento estadístico de la información

Los datos se obtuvieron a través de entrevistas mediante la plataforma de Zoom utilizando un cuestionario para recolectar información y opiniones de los diferentes fiscales de acuerdo con el problema de investigación planteado en este artículo y, cuya información sirvió para el análisis respectivo.

Desarrollo

En el presente acápite se describe y analiza las opiniones de cinco fiscales de la provincia de Pichincha sobre el tema de la revictimización en la toma del testimonio anticipado dentro del delito de violación sexual, en este sentido, una de las preguntas realizadas dentro de las entrevistas fue:

1 ¿Cree usted que existe revictimización en la toma del testimonio anticipado dentro del delito de violación sexual?

Fiscal 1, Unidad de violencia de género Nro. 5 de la provincia de Pichincha

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“Justamente yo creo que los estados han buscado a través de todas las conquistas que han tenido especialmente el grupo de mujeres ver los mecanismos que deben cumplir en este caso los operadores de justicia para evitar una revictimización, dentro de esos parámetros indica que se debe tomar un testimonio anticipado, partamos que un testimonio anticipado es una conquista para evitar la revictimización porque antes tenía que ir la victima directamente al tribunal y dar su testimonio, entonces bajo este concepto y efectivamente estamos investigando un delito de carácter sexual pero también debemos tener en cuenta que hay que cumplir con garantías hacia la persona investigada, una de esas es la contradicción, entonces por más que sea un delito de carácter sexual no podemos evitar cumplir con esta garantía la cual es que el investigado o procesado tenga ese derecho de contrainterrogar, entonces el contrainterrogatorio dentro de un delito sexual puede ser considerado revictimizante, entonces yo pienso que ahí tenemos el otro mecanismo que es a través de las objeciones que nos faculta en este caso a Fiscalía como a su vez a la persona evitar que se revictimice, ejemplo no lo podemos permitir en primer lugar a un interrogatorio ¿Por qué estabas vestida así?, entonces nosotros como Fiscalía podemos objetar porque también nos dan parámetros de los Convenios internacionales uno de ellos es muy importante el que no se le juzgue sus antecedentes sociales a la víctima pero para eso hay mecanismos a través de las objeciones, entonces si usted me dice por esencia para mi dentro de lo que es un delito de carácter sexual por esencia seria revictimizante, ósea interrogarle a una víctima, decirle, cuéntenos como le violaron, pero en cambio también hay que cumplir la otra garantía que es la contradicción ya que el investigado también tiene garantía, entonces yo pienso que debemos estar muy empoderados los operadores de justicia en este tema para evitar que a través del interrogatorio se le revictimice” (0:07:36 – 0:11:05). (T. Moreno, comunicación personal, 10 de mayo de 2022)

Fiscal 2, Unidad de violencia de género Nro. 1 Tumbaco, provincia de Pichincha

Cuando se hace después de algún tiempo considero que si caeríamos en revictimización, porque muchas de las veces en delitos no flagrantes en muchas de las ocasiones se encuentran ya realizando un tratamiento psicológico, terapias a nivel familiar, etc. Y a veces justamente por la carga laboral que se maneja en fiscalía y ya sea por temas de la administración de justicia el testimonio anticipado no se lo hace inmediatamente, entonces evidentemente cuando no se tiene fecha para esta diligencia ya ha pasado algún tiempo y a mi criterio por supuesto que estaríamos cayendo en una revictimización, sin embargo es indispensable esta diligencia porque esto es indispensable para que en una audiencia de juzgamiento se pruebe por su puesto tanto la materialidad de la infracción como la culpabilidad del investigado o procesado (0:04:41 – 0:05:50), (X. Mora, comunicación personal, 10 de mayo de 2022)

Fiscal 4, Unidad de violencia de género Quitumbe, provincia de Pichincha

Hay que ser claros en algo, el proceso penal en si a pesar de que busca en si en los casos de violencia de género y casos de violencia sexual tratar de ser lo menos revictimizante, el hecho de que una víctima cuente un hecho que es grabe, traumático es quizás la peor experiencia que le sucedió y lo cuente a si sea con estas medidas en la cámara de Gesell se vuelve en una situación compleja de manejar y puede volverse hasta revictimizante entonces los que se pretende es evitar al máximo esto y para esto debería tomarse medidas adecuadas, evitar que tome contacto con las partes procesales que están al otro lado del vidrio, que las preguntas sean a través del psicólogo para evitar que sean de manera directa tratar de darle contención durante todo el transcurso que se da el testimonio, si se da de esa manera podría ser lo menos re victimizante pero si no se lo hace de esta manera técnica, claro se puede volver en un elemento

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que generalmente puede causar consecuencias y puede ser revictimizante (0:05:30 – 0:06:37), (E. Estrella, comunicación personal, 10 de mayo de 2022).

Fiscal 5, Unidad Especializada en Violencia de Género Nro. 3, Casa de Justicia, Carcelén, provincia de Pichincha

Claro, en el tema de la revictimización obviamente existe en el momento que la víctima participa en cada una de las pericias o diligencias que dispone la fiscalía siempre tomando en cuenta por parte de personal de fiscalía o de la judicatura lo que dispone el Art. 78 de la CRE de que como unos de los derechos de las víctimas se establece las garantías de no revictimizar para la obtención y valoración de las pruebas, pero obviamente el testimonio anticipado implica que la víctima tenga que volver a contar los hechos de la presunta agresión sexual por eso es importante que siempre este acompañada de un profesional para que ese profesional realice de una manera adecuada las preguntas porque no le podemos decir a la víctima te violo tu papá o no te violo?, el psicólogo tiene que ver la manera de canalizar las preguntas para que los efectos de la revictimización sean los menos lesivos a la víctima, pero evidentemente es una diligencia que implica revictimizar a la víctima (0:12:18 – 0:13:46), (S. Requelme, comunicación personal, 13 de mayo de 2022).

Como lo ilustran ampliamente las opiniones de los fiscales entrevistados, la denuncia por el delito de violación sexual es la forma más inmediata de revictimización, y sin duda la más visible, es el paso de la víctima por múltiples instituciones anónimas, donde se enfrenta al desentendimiento manifestado por algunas de ellas, así como por las personas que las encarnan. Los autores Dupret y Unda (2013) hablan sobre una revictimización institucional, la cual es descrita como decadente en la atención recibida por parte de entes dedicados a la protección de la víctima. Otro aspecto muy típico y que deriva del primero, es la multiplicación de entrevistas, exámenes periciales, interrogatorios, y pruebas de toda índole, muy a menudo con una falta de profesionalidad de los intervinientes.

Dando continuidad al objetivo de esta investigación describiremos y analizaremos las opiniones de cinco fiscales de la provincia de Pichincha sobre el tema de la unificación de las diligencias investigativas dentro del delito de violación sexual, una de las preguntas realizadas dentro de las entrevistas fue:

2 ¿Cree que la diligencia del testimonio anticipado se la podría unificar a una sola diligencia con todos los profesionales que intervienen en el proceso de investigación del delito de violación sexual?

Fiscal 1, Unidad de violencia de género Nro. 5 de la provincia de Pichincha

Ese es el parámetro que yo pienso que todos los estados buscan para que efectivamente solo una vez diga la víctima los hechos, yo pienso que eso sería lo ideal, en el momento que la víctima acude ella mismo, receptar y hacerle la valoración psicológica, hacerle la pericia ginecológica, que se busca hacerle en un solo día de acuerdo a los protocolos que tiene Fiscalía, ósea la víctima denuncia y ese momento mismo se hace especialmente la pericia ginecológica pero la valoración psicológica por algunos criterios especialmente de los psicólogos indican que la víctima tiene que estar tranquila y el solo hecho de ir en este caso a la dependencia judicial a veces eso le crea un estado de ansiedad, tanto que a veces no puede reflejar la realidad del hecho suscitado es decir de la agresión sino más bien se va a reflejar el estado de ansiedad del porqué de la víctima está aquí. Aquí se debe distinguir de un delito flagrante. - en ese mismo momento se realiza la entrevista preliminar y el ginecológico o proctológico. Es muy difícil practicar en un solo día todas las diligencias. Lo ideal sería una sola, pero hay que ver la

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realidad y la capacidad de la estructura como tal si se puede dar en eso, lo que significa muchos más psicólogos y psicólogos forenses, algo importante para mí los profesionales tienen que ser psicólogos forenses (0:23:56 – 0:26:55), (T. Moreno, comunicación personal, 10 de mayo de 2022).

Fiscal 2, Unidad de violencia de género Nro. 1 Tumbaco, provincia de Pichincha

Se debería hacer una sola entrevista y esta debería ser reproducida tanto al médico legista, perito psicólogo, trabajador social la misma que debe ser reproducida en la audiencia de juicio, lo ideal sería realizar una entrevista en conjunto con todos los sujetos procesales, sería lo óptimo como sucede en otros países como Guatemala, que es una sola entrevista y de ahí obviamente se continúa con el proceso, lamentablemente en nuestro país tenemos hasta 3 o 4 entrevistas que tiene que dar la víctima. (0:08:00 – 0:08:40), (X. Mora, comunicación personal, 10 de mayo de 2022).

Fiscal 3, Unidad de violencia de género Quitumbe, provincia de Pichincha

Bastante complicado, en delitos flagrantes la víctima puede dar falsos positivos por el estado se shock, ansiedad, estado emocional la situación misma al haber vivido ese acto, lastimosamente se debe hacer una valoración complementaria. La unificación, que en una sola entrevista se pueda realizar la entrevista psicológica, testimonio anticipado. No es posible porque no tenemos a la parte investigada y esta diligencia puede ser objetada como nula (0:15:35 – 0:17:14), (A. Sigcha, comunicación personal, 10 de mayo de 2022).

Fiscal 5, Unidad Especializada en Violencia de Género Nro. 3, Casa de Justicia, Carcelén, provincia de Pichincha

Claro, lo ideal sería que se unifique, que en una sola ocasión tenga la víctima que acercarse a relatar los hechos, que tenga que estar presente el médico legista, la perito de entorno social y la perito psicóloga para que la víctima en una sola ocasión relate los hechos que ella ha sido víctima, lamentablemente eso todavía no ocurre en nuestro país, la víctima se enfrenta a que tenga que relatar los hechos un sin número de veces, tanto a los agente de justicia penal como a los agentes periciales, la víctima lamentablemente está siendo vulnerada en ese aspecto por cómo está organizado estos medios para la investigación (0:24:22 – 0:25:36), (S. Requelme, comunicación personal, 13 de mayo de 2022).

Resultados

Dentro de los resultados, producto de esta investigación y una vez analizados se evidencia que de acuerdo a las entrevistas realizadas a los y las fiscales de las diferentes Unidades de Violencia de Género en la ciudad de Quito, al respecto del tema de la revictimización de las víctimas, de la muestra escogida en el tema de la revictimización el 80% de los participantes se inclinan a que dentro del proceso de investigación que lleva la Fiscalía General del Estado, en si es un procedimiento que conlleva la revictimización de la víctima del delito de violación sexual, quedando en evidencia que no se le brinda las garantías establecidas tanto en la Constitución de la República del Ecuador como el Código Orgánico Integral Penal.

Con respecto a la unificación de las diligencias dentro de la investigación del delito de violación sexual es importante precisar que el 80% de los fiscales entrevistados, manifiestan la factibilidad de la unificación de estas diligencias, para que las mismas se llevan a cabo en una sola, la misma que deberá efectuarse conjuntamente con las partes procesales y esta diligencia sirva para la realización de las pericias de los diferentes profesionales y pueda ser reproducida en la etapa de juzgamiento.

Conclusiones

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Los contenidos abordados en el presente artículo de investigación ponen en evidencia que el artículo 11, numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica los derechos de la víctima a la no revictimización. Se muestra que el tema de la revictimización, si bien se encuentra normado tanto en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 78, como el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 11 numeral 5, en la práctica diaria no se cumple debido a que no existe una especificación concreta del procedimiento para la realización de las diferentes diligencias dentro de la investigación en el delito de violación sexual. Se observa también que existen realidades deficientes al respecto en la operación de justicia, sobre todo en la fase pre procesal en la toma de versiones hasta la obtención de pruebas, lo cual a todas luces encasilla en la violación del artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador. El autor Zota menciona que en la ciudad de México el delito de violación sexual no solo tiene consecuencias en materia de salud sino también en la salud integral física y psicológica. (2015). Finalmente el fiscal 1 de Unidad de violación de genero Nro 5, de la provincia de Pichincha indica que el “testimonio anticipado es una conquista para evitar la revictimización porque antes tenía que ir la victima directamente al tribunal y dar su testimonio” (T. Moreno, comunicación personal, 10 de mayo de 2022). Bajo este concepto, en un delito de carácter sexual se debe considerar que hay que cumplir con garantías básicas hacia la persona investigada, y una de esas es la contradicción, entonces por más que sea un delito de carácter sexual no podemos evitar cumplir con esta garantía la cual es que el investigado o procesado tenga ese derecho de contrainterrogar. En este contexto, son varias las causas que originan esta situación, constituyéndose como principal, la falta de políticas públicas claras las cuales a su vez deben ser sistemáticas por parte de las autoridades competentes.

Por otro lado, la aplicación de las entrevistas a los señores fiscales de las diferentes Unidades de Violencia de Género de la ciudad de Quito, manifiestan la factibilidad de unificar estas diligencias en una sola, lo cual aportaría a garantizar el derecho de no revictimización de la victima de delito de violación sexual. El Fiscal 5, Unidad Especializada en Violencia de Género Nro. 3, Casa de Justicia, Carcelén, provincia de Pichincha menciona que “lo ideal sería que se unifique, que en una sola ocasión tenga la víctima que acercarse a relatar los hechos, que tenga que estar presente el médico legista, la perito de entorno social y la perito psicóloga para que la víctima en una sola ocasión relate los hechos que ella ha sido víctima” (S. Requelme, comunicación personal, 13 de mayo de 2022). Lamentablemente eso todavía no ocurre en Ecuador, ya que la víctima se enfrenta a que tenga que relatar los hechos un sin número de veces, tanto a los agentes de justicia penal como a los agentes periciales. Sin embargo, existen países como Guatemala, México y Colombia que nos dan una luz sobre la aplicación de esta diligencia como una diligencia conjunta, la cual se enfoca a evitar la revictimización de la victima de delito de violación sexual. Así, también en el ámbito de la unificación de las diligencias dentro de la investigación en el delito de violación sexual, no existe una propuesta que lleve a realizar esta diligencia en una sola entrevista, la cual pueda ser desarrollada por una sola ocasión en conjunto con los sujetos procesales.

Finalmente, la intervención que se realice a las víctimas de delitos de violación sexual debe ser mínimamente lesiva sea en el aspecto físico, psicológico o moral, evitando de esta forma que con el recuento de los hechos se configure la revictimización, a través de una innecesaria vivencia de reconstrucción de un episodio repugnante y doloroso. Partiendo del principio del derecho de no revictimización, la unificación de las diligencias investigativas dentro del delito de violación sexual sería un avance sustancial dentro de la justicia ecuatoriana, y la

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implementación de esta sería un tema de investigación y análisis por parte del Estado ecuatoriano y de otros países.

Apéndice

Figura 1

Delitos de violación sexual en el Ecuador

Nota: Fuente sistema Integrado de Actuaciones Fiscales (SIAF) - ANALÍTICA FGE

Referencias bibliográficas

Alvear, T. (2017). El proceso penal fuente de victimización secundaria y vulneración de derechos en casos de violencia sexual en niños, niñas y adolescentes.

Arizaga, D, & Ochoa, F. (2021). El derecho a la no revictimización en el delito de violación. Revista Científica FIPCAEC (Fomento de la investigación y publicación en Ciencias Administrativas, Económicas y Contables). ISSN: 2588-090X. Polo de Capacitación, Investigación y Publicación (POCAIP), 6(3), 393-415.

Autor, A.A. (2002). Cuerpo Técnico de Investigación. https://es.wikipedia.org/wiki/Cuerpo_Técnico_de_Investigación

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Borja, M. (2009). Violación de las garantías constitucionales de los derechos humanos y el debido proceso en la aprehensión por delitos flagrantes y la prisión preventiva (Tesis de maestría, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador).

Cantú, R., & MEXICO, V. (2010). Corte Interamericana de Derechos humanos. CEJIL, 71.

Dupret, M y Unda, N. (2013). Revictimización de niños y adolescentes tras denuncia de abuso sexual. Revista de Ciencias sociales y Humanas Universitas XXI. (19). DOI https://doi.org/10.17163/uni.n19.2013.04

Feria, M. (2006). La víctima ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos a 25 años de su funcionamiento. https://www.corteidh.or.cr/tablas/R08060-4.pdf

Gamboa, A. (s/f). El camino hacia la verdad, la justicia y la reparación: el caso de Valentina Rosendo Cantú, a una década de la sentencia de la Corte Interamericana. Tópicos selectos de la jurisprudencia interamericana.

González, C. (2008). Principio de oportunidad en el Proceso Penal Ecuatoriano (Tesis de grado, Universidad del Azuay).

Lopera, J., Ramírez, C., Zuluaga, M., & Ortiz, J. (2010). El método analítico.

Martínez, F. (1987). El método inductivo (Disertación doctoral, Universidad Autónoma de Nuevo León).

Melián, J. (2003). Métodos de la ciencia jurídica. Revista de Ciencias Jurídicas.

Milián , A. (2015). Consecuencias de la revictimización en el proceso penal guatemalteco en los casos de violación en Alta Verapaz (Disertación doctoral, USAC-CUNOR-).

Moscoso, R., Correa, J., & Orellana, G. (2018). El derecho constitucional a la no revictimización de las mujeres en el Ecuador. Revista Universidad y Sociedad, 10(4), 60-68. http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2218-36202018000400060